Trabajadora del sector de Hoteles en Gipuzkoa (suponemos que el convenio de aplicación es Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa para los años 2020-2024 (código 20100035012014), presta servicios a jornada completa (40 horas semanales).
Ahora, la empresa pone a su disposición un Tfno.. móvil de "emergencia" y le indica que X veces a la semana (fuera de su jornada habitual) deberá estar disponible 24h para atender llamadas de los huéspedes. Nada dice el Convenio sobre el plus disponibilidad y damos por hecho que no hay cláusulas de disponibilidad en el contrato de trabajo.
¿Puede la empresa de forma unilateral entregar un teléfono móvil y obligar a la trabajadora a estar disponible fuera de su horario de trabajo?
No, la empresa no puede de forma unilateral entregar un teléfono móvil y obligar a la trabajadora a estar disponible fuera de su horario de trabajo. Los periodos de disponibilidad deben pactarse y no pueden imponerse unilateralmente.
Por lo tanto, si el convenio colectivo no establece nada al respecto, se debe formalizar con la trabajadora un acuerdo de disponibilidad tal como se desprende de la sentencia del TSJ de Madrid de 17 de julio de 2023.