Buenos días. Si un Delegado de Personal dimite, depués de un año de mandato, ¿le sustituye el siguiente más votado o hay que convocar nuevas elecciones? Gracias y saludos,
03/10/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
04/10/2011LEXA Abogados
Buenos días:
En vuestro caso serían dos dimisiones:
En relación con la primera dimisión, se aplica el artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, y opera la sustitución automática, de tal forma que el cuarto trabajador más votadon, entraría a ser Delegado de Personal por el tiempo que reste de mandato.
En relación con la segunda dimisión, no se puede aplicar el 67.5 del Estatuto porque ya no hay candidato siguiente más votado. Pero en tal caso, se pueden promover elecciones parciales, ya que éstas se pueden promover cuando existan vacantes, producidas por dimisiones o revocaciones, fallecimiento, o cualquier otra causa, y las mismas no hayan podido ser cubiertas mediante la sustitución automática prevista en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.2 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, sobre Elecciones de Representantes de los Trabajadores). Por lo tanto, en vuestro caso, si así se promueve por los trabajadores (es voluntario), para cubrir esa tercera vacante, deberán celebrarse elecciones parciales.
Debe tenerse en cuenta que dichas dimisiones deben ser comunicadas a la Autoridad Laboral por parte de los Representantes que quedan en la empresa (entre otras, sentencia del TSJ de Madrid, de 14 de marzo de 2005). Y a su vez, debe ser publicada en el tablón de anuncios de la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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