Una empresa ha sido absorbida por la central. Los trabajadores venían percibiendo una mejora voluntaria (no absorbible, ni compensable), que ha sido modificado en concepto de "a cuenta convenio" (absorbible y compensable). ¿Es correcto el cambio o se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
El cambio de una mejora voluntaria no absorbible ni compensable a un concepto "a cuenta convenio", que sí es absorbible y compensable, podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esto se debe a que afecta de manera significativa a la estructura y cuantía salarial de los trabajadores, lo cual está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación de una mejora voluntaria, que no era absorbible ni compensable, a un concepto que sí lo es, implica un cambio relevante en las condiciones económicas de los trabajadores, lo que podría considerarse una modificación sustancial. Según la jurisprudencia, cualquier cambio que afecte de manera significativa a la estructura o cuantía salarial debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de abril de 2011, niega la posibilidad de compensar y absorber una mejora voluntaria (condición más beneficiosa) con una subida salarial.