Buenos días:
En vuestro caso, es claro que ya estáis abonando el viaje y el alojamiento, por lo que sólo corresponde la media dieta, no la dieta completa (con alojamiento). La razón es la siguiente:
La finalidad de las dietas es evitar la disminución del salario que el trabajador percibe como contraprestación de su trabajo por cuenta ajena, mediante gastos que el mismo debe asumir para poder realizar este mismo trabajo, cuando debe de prestarse en lugar distinto del domicilio de la empresa. En tales casos los gastos producidos, especialmente por viajes, comidas y alojamiento, han de ser abonados por el importe que en los convenios se establezcan y en las condiciones que fijen.
Las dietas aparecen normalmente reguladas en cada convenio colectivo. El concepto de dieta entera o media al que te refieres, hace referencia a los conceptos incluidos en ella. En este sentido, la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de noviembre de 1992 recoge:
“La dieta, sea entera (manutención y alojamiento) o media (sólo manutención), es una retribución de carácter irregular que ha de entenderse que existe cuando por orden de la empresa el trabajador tenga que ir provisional o eventualmente, durante cualquier período de tiempo, a población o lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, y de modo tal que el obrero no pueda realizar sus comidas principales, ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria diariamente; cuya situación mientras dura le da derecho a percibir de la empresa las dietas o compensaciones económicas que, legal o convencionalmente, están establecidas. Así pues, las dietas son una retribución de carácter extrasalarial e irregular que responde a la necesidad de compensar al trabajador los mayores gastos que le originan los desplazamientos por cuya causa tiene que prestar sus servicios fuera de la localidad en donde radica su centro habitual de trabajo; mayores gastos que se producen por el hecho de tener que efectuar sus comidas y pernoctar fuera de su domicilio.” Por tanto, en vuestro caso se trataría de una media dieta lo que corresponde, ya que estáis pagando el alojamiento, además sufragar el coste del viaje. Lo único que queda como gasto añadido para el trabajador es la manutención, por lo que corresponde sólo media dieta.
Pero la clave en esta cuestión es atender a lo establecido en el convenio colectivo pertinente. Así, hay convenios que establecen ya qué debe comprender las dietas y su importe. Por ejemplo la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana de 14 de octubre de 2008 dispone:
“El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006, en su Artículo 87, dice " Dietas. 1 La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior. 7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.” En vuestro caso, es claro que ya estáis abonando el viaje y el alojamiento, por lo que sólo corresponde la media dieta. No obstante, aseguraros de que el convenio no establezca algo diferente, en cuyo caso siempre debéis atender a lo que diga el convenio.
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