¿Cómo se calcula la nómina de un trabajador afectado por ERTE?

15/10/2020

Tenemos dudas respecto del cálculo correcto de días de abono del SEPE para hacer la nómina a los trabajadores de cotización mensual (30 días).

Si un trabajador tiene menos de 5 días de ERTE en un mes, el SEPE aplica la regla del 1,25 por lo que serian: 4 días ERTE*1,25 = 5 días de abono y consumo. ¿La empresa en este caso debe abonar 26 días? ¿O 25 porque el SEPE le paga 5 días?

En el caso de hacer 5 o mas días de ERTE consecutivos, el SEPE paga días naturales, con lo cual, por ejemplo, si hace 5 días de ERTE, el SEPE abonará 7 días. ¿Aquí la empresa le tiene que pagar 23 días?

Entendemos que entre los días de abono del sepe y la empresa el trabajador debe cobrar 30 días. O, por el contrario, independientemente del cálculo del SEPE, ¿la empresa debe abonar el salario correspondiente sin tener en cuenta que lo que abone el SEPE?

Respuesta de LexaGo

Los días de actividad deben multiplicarse por 1,25 con el objetivo de incluir los periodos de descanso semanales. Así, el SEPE asumirá el pago de la prestación por desempleo de los días que los trabajadores estén en ERTE, multiplicado por dicho porcentaje. Por su parte, la empresa deberá abonar el resto de los días hasta completar el mes (tomando en cuenta que el mes tenga 30 o 31 días).

En virtud del artículo artículo 22 del Real Decreto 625/1985, con el objetivo de incluir la parte de descanso semanal, los días laborables se han de multiplicar por el coeficiente 1,25. Esta regla no se aplicará cuando se esté ante períodos de 5 o 6 días laborales consecutivos de suspensión, en cuyo caso se computarán como 7 días (días laborales más fines de semana).

Con dichos cálculos se determinan los días de desempleo que deberá abonar el SEPE. La empresa deberá abonar el resto de los días hasta completar el mes. Es decir, la empresa deberá abonar los siguientes días:

  • Al trabajador que tiene menos de 5 días en ERTE, por ejemplo 4, el SEPE abonará 5 días y la empresa debe abonar 25 o 26, dependiendo de que el mes tena 30 o 31 días respectivamente.
  • Al trabajador que tiene 5 o 6 días en ERTE consecutivos, el SEPE abonará 7 días y la empresa deberá abonar 23 o 24 días, dependiendo de que el mes tenga 30 o 31 días, respectivamente.

No obstante, como el SEPE realiza el abono de forma diferida (a mes vencido), la empresa deberá realizar correctamente el cálculo de los días de desempleo, de tal forma que no pague ni más ni menos en la nómina de los trabajadores.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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