Una trabajadora ha solicitado unos días de permiso por la operación de su padre de cataratas del ojo derecho. La empresa le concede dos días por cirugía ambulatoria pero, a la semana siguiente, pide otros dos días por el ojo izquierdo. El convenio de aplicación reconoce 2 días naturales en los casos de cirugía ambulatoria para cónyuge, hijo/a, padres. ¿Tiene derecho a los 4 días solicitados?
Sí, la trabajadora tiene derecho a los cuatro días solicitados, dos días por cada intervención quirúrgica de cataratas.
Según la normativa vigente, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, la intervención quirúrgica de cataratas se considera una intervención que justifica la concesión del permiso retribuido, tal como señala la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, de 17 de junio de 2004. Además, la jurisprudencia ha establecido que cada intervención quirúrgica grave es constitutiva por sí misma de un permiso retribuido, como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 30 de diciembre de 2002.
Por tanto, la trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido por cada intervención quirúrgica, incluso si estas se realizan en semanas consecutivas y afectan a diferentes ojos.