Sí. Durante el periodo de suspensión del contrato no se devengan pagas extraordinarias, por lo que a la hora de abonarlas deberá minorar los días de suspensión, salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador.
Durante la suspensión de la relación laboral, cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, así como la cotización del empresario por el trabajador. En este sentido, también se deberán finiquitar aquellos derechos que se han devengado en periodo de suspensión, lo cual incluye la parte de pagas extra y las vacaciones.
Así sucede, a modo de ejemplo, en los periodos de incapacidad temporal, pues durante esa situación no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que el importe que finalmente proceda pagar habrá de reducirse. En este sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia de 20 de diciembre de 2022.