¿El trabajador devenga vacaciones durante el pago directo de la IT?

08/07/2021

Durante el periodo de pago directo de la Incapacidad Temporal (prórroga última de la IT), la empresa da de baja en Seguridad Social al trabajador, pero sigue siendo empleado de la empresa. ¿Se devengan vacaciones durante todo este tiempo?

Respuesta de LexaGo

El trabajador devenga días de vacaciones hasta la declaración de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. Por tanto, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por encontrarse en situación de incapacidad temporal una vez se declare alguna de las situaciones descritas en el punto anterior.

En este sentido, y entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 2018, dispone que el trabajador continúa devengando vacaciones al pasar a situación de pago directo de la prestación por incapacidad temporal. En esta misma línea, procede traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 19 de noviembre de 2020, que da la razón al recurrente en cuanto a que las vacaciones no deben calcularse hasta la fecha en que se consideró extinguida la relación laboral (tras el agotamiento de la prórroga de la IT), sino que el plazo de devengo de vacaciones se extiende hasta la fecha en que se declaró la IPT.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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