En este caso, si la empresa puede demostrar que el horario solicitado por la trabajadora no se ajusta a sus necesidades organizativas y que el horario alternativo propuesto es razonable, podría tener argumentos para denegar la solicitud de la trabajadora.
No obstante, proceder al despido de la trabajadora por esta razón podría ser problemático, ya que el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por guarda legal está sujeto a una protección especial. Para que el despido sea procedente, la empresa debe acreditar causas objetivas o disciplinarias que no estén relacionadas con la situación de reducción de jornada.
Según el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora tiene derecho a solicitar una reducción de jornada por guarda legal, y la concreción horaria inicialmente le corresponde a ella. Sin embargo, este derecho no es absoluto, y la empresa puede denegar la concreción horaria solicitada si acredita razones organizativas de peso que justifiquen la negativa.
Por lo tanto, antes de considerar el despido, sería recomendable explorar otras alternativas, como intentar llegar a un acuerdo con la trabajadora sobre un horario que sea viable para ambas partes. Si no se logra un acuerdo y la empresa decide proceder con el despido, deberá asegurarse de que las causas estén debidamente justificadas para evitar que el despido sea declarado nulo.