Tenemos entendido que la Ley quiso acabar hace años con el denominado "despido express", por lo que actualmente es desaconsejable reconocer la improcedencia en la carta de despido. Sin embargo, si las cantidades pagadas antes del acto de conciliación tributan, ello implica, por tanto, que sí se pueden abonar antes de acudir al SMAC. Esto es, en la carta de despido. ¿Es esto correcto?
Reconocer la improcedencia del despido en la carta de despido es posible, pero no es aconsejable debido a las implicaciones fiscales que conlleva.
Según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se reconoce la improcedencia del despido en la carta, la indemnización no estará exenta de tributación por IRPF, lo que significa que la empresa deberá realizar la correspondiente retención a cuenta del IRPF sobre el importe de la indemnización. Esto se debe a que, para que la indemnización esté exenta de tributación, el reconocimiento de la improcedencia debe producirse en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o mediante resolución judicial. Por lo tanto, aunque es posible abonar las cantidades antes del acto de conciliación, hacerlo en la carta de despido implica que estas cantidades tributarán, lo cual puede no ser beneficioso para el trabajador.