En un bar, es habitual que uno de los camareros contratados invite a clientes y amigos que acuden al bar que, por tanto, no pagan sus consumiciones. ¿La empresa puede despedirle por este motivo?
Sí, la empresa podría extinguir el contrato mediante un despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la conducta del trabajador tiene encaje en una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Sin embargo, para que el despido sea considerado procedente, es fundamental analizar varios aspectos:
Por tanto, dado que la conducta supone una transgresión de la buena fe contractual, si no ha sido tolerada previamente por la empresa y, además, se ha cumplido con la audiencia previa al trabajador, se podría proceder a su despido disciplinario.