¿Es válido el despido de un trabajador por invitar a clientes y amigos?

¿Es válido el despido de un trabajador por invitar a clientes y amigos?
17/02/2025

En un bar, es habitual que uno de los camareros contratados invite a clientes y amigos que acuden al bar que, por tanto, no pagan sus consumiciones. ¿La empresa puede despedirle por este motivo?

Respuesta de LexaGo

Sí, la empresa podría extinguir el contrato mediante un despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la conducta del trabajador tiene encaje en una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Sin embargo, para que el despido sea considerado procedente, es fundamental analizar varios aspectos:

  • Tolerancia empresarial previa: Si la empresa ha permitido anteriormente invitaciones a clientes o compañeros, ya sea por orden del empresario o por costumbre, podría debilitar la justificación del despido.
  • Gravedad de los hechos: No basta con que la conducta encaje en el supuesto legal, sino que debe alcanzar un nivel de gravedad suficiente. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 23 de julio de 2013, ha considerado en un caso similar que este tipo de comportamiento supone un desprecio a las normas de confianza en la relación laboral, incluso poniendo en riesgo el puesto de trabajo de otros empleados.
  • Obligación de audiencia previa: De acuerdo con la sentencia núm. 1250/2024 del Tribunal Supremo, antes de proceder al despido, es imprescindible dar audiencia al trabajador, permitiéndole explicar sus acciones y entender la gravedad de las mismas.

Por tanto, dado que la conducta supone una transgresión de la buena fe contractual, si no ha sido tolerada previamente por la empresa y, además, se ha cumplido con la audiencia previa al trabajador, se podría proceder a su despido disciplinario.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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