La empresa ha firmado en conciliación una mejora de indemnización hasta la cuantía del despido improcedente sin reconocer el motivo del despido como tal, manteniendo el objetivo. El importe que mejora, ¿qué tratamiento tiene a efectos fiscales y de cotización?
La cantidad de la indemnización que se corresponda con la que legalmente sea obligatoria (en este caso, la correspondiente al despido objetivo) estará exenta de tributación, y no se tendrá en cuenta para determinar la base de cotización. Por su parte, la cantidad que exceda de esa cantidad señalada en el apartado anterior, es decir, la cantidad correspondiente al despido objetivo (20 días por año), tributará y se tendrá en cuenta para determinar la base de cotización.
Primero, sobre la tributación, señalar que las indemnizaciones que correspondan al trabajador por disposición legal, es decir, en este caso la cantidad por el despido objetivo, están exentas de tributación, pero lo que ascienda por encima de esa cantidad no estará exento de tributación. Por lo tanto, en principio por despido objetivo le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, indemnización que estará exenta hasta ese límite, y la cantidad que supere los 20 días, hasta la improcedencia, tal y como le vais a reconocer, deberá tributar.En relación con la cotización, según el artículo 147.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán en la base de cotización las indemnizaciones por despido que tengan carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, o en su normativa de desarrollo. Con las cotizaciones, por lo tanto, pasa igual que con la tributación, la cantidad de la indemnización que se corresponda con la cantidad de los 20 días por año trabajado no se tendrá en cuenta para determinar la base de cotización, mientras que lo que exceda de esa cuantía sí.