Sí, la empresa puede extinguir el contrato de un conductor mediante despido objetivo si este no ha renovado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), ya que la pérdida o falta de esta habilitación constituye una ineptitud sobrevenida que le impide realizar la prestación laboral principal. Además, en caso de conducir sin el CAP en vigor, la responsabilidad de la sanción administrativa recae sobre la empresa como transportista, y no puede trasladarse directamente al trabajador mediante descuentos en nómina.
Desde el punto de vista jurídico-laboral, la no obtención o renovación del CAP supone una ineptitud sobrevenida conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Esta situación ha sido avalada por diversos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 23 de marzo de 2005 o el TSJ de Madrid en su sentencia de 10 de noviembre de 2009, que consideraron ajustado a derecho el despido objetivo en casos donde la falta de una habilitación administrativa –como un carné profesional exigido por una nueva normativa– impedía la realización de las funciones esenciales del puesto.
Asimismo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de febrero de 2013, estableció que la formación necesaria para la obtención del CAP forma parte del deber empresarial de formación en prevención de riesgos, previsto en los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, el empresario debe garantizar esa formación, considerándose el tiempo dedicado como jornada efectiva de trabajo y retribuida como tal.
En relación con las sanciones administrativas, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres califica como infracción muy grave la realización de transportes con conductores que carezcan del CAP en vigor, atribuyendo la responsabilidad directamente al transportista, conforme al artículo 140. Además, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2011, reiteró que este tipo de sanciones no pueden equipararse a las multas de tráfico imputables a los conductores, por lo que no es legal que la empresa descuente de la nómina del trabajador el importe de la multa derivada del incumplimiento de una obligación administrativa en materia de transporte. Si bien la empresa podría, en su caso, ejercer una acción de repetición, esta tendría que tramitarse por la vía correspondiente y no mediante deducciones unilaterales.
En conclusión, la falta de renovación del CAP puede justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, y cualquier sanción por conducir sin este certificado recae inicialmente sobre la empresa, sin que esta pueda imputarla al trabajador directamente vía nómina.