¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora
En el presente caso, el Convenio Colectivo Provincial de la Madera de Albacete aplicable hasta el año 2020 no regulaba expresamente ningún plus de nocturnidad. No obstante, en su artículo 29 establecía de forma expresa que, en todo lo no previsto en el propio texto, resultaría de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Madera como derecho supletorio.
De acuerdo con ello, debe acudirse al artículo 57 del Convenio Estatal, que prevé un plus de nocturnidad del 20 % del salario base correspondiente según las tablas salariales del convenio de ámbito inferior (en este caso, el provincial de Albacete). Por tanto, la empresa tenía la obligación de abonar el plus de nocturnidad del 20 % mientras estuvo vigente el convenio provincial 2014-2020 —y durante su eventual ultraactividad—, al operar la remisión supletoria al convenio estatal.
Posteriormente, con la publicación del nuevo Convenio Provincial de la Madera de Albacete (2021-2023) el 7 de febrero de 2022, se incorpora una regulación propia sobre el complemento de nocturnidad, fijando un porcentaje del 25 % sobre el salario base. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2022, la empresa debe aplicar el nuevo porcentaje del 25 %, sustituyendo el anterior del 20 %.
En síntesis, la empresa venía obligada a abonar el 20 % del salario base en concepto de nocturnidad en aplicación del convenio Estatal y, tras la entrada en vigor del convenio provincial 2021-2023, el 25 % ya que la nueva regulación provincial supone una mejora respecto al convenio colectivo estatal.