¿Desde qué año está obligada la empresa a aplicar el plus de nocturnidad: desde 2022 por el convenio provincial o desde antes por el convenio estatal?

¿Desde qué año está obligada la empresa a aplicar el plus de nocturnidad: desde 2022 por el convenio provincial o desde antes por el convenio estatal?
15/10/2025
Una empresa que aplica el Convenio Colectivo Provincial de la Madera de Albacete (cód. 02000145011982). En la publicación del convenio con fecha 07/02/2022, aplicable a los años 2021-2023, se establece un plus de nocturnidad del 25 %. En la publicación anterior, de fecha 16/05/2018, para los años 2014-2020, no se menciona dicho plus de nocturnidad. Sí se contempla, desde antes, un plus de nocturnidad del 20 % en el convenio colectivo estatal. Por tanto, ¿desde qué año tiene la empresa la obligación de aplicar el plus de nocturnidad? ¿A partir de 2022, que es cuando lo menciona el convenio provincial, o debería haberlo estado aplicando antes por el convenio estatal?

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En el presente caso, el Convenio Colectivo Provincial de la Madera de Albacete aplicable hasta el año 2020 no regulaba expresamente ningún plus de nocturnidad. No obstante, en su artículo 29 establecía de forma expresa que, en todo lo no previsto en el propio texto, resultaría de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Madera como derecho supletorio.

De acuerdo con ello, debe acudirse al artículo 57 del Convenio Estatal, que prevé un plus de nocturnidad del 20 % del salario base correspondiente según las tablas salariales del convenio de ámbito inferior (en este caso, el provincial de Albacete). Por tanto, la empresa tenía la obligación de abonar el plus de nocturnidad del 20 % mientras estuvo vigente el convenio provincial 2014-2020 —y durante su eventual ultraactividad—, al operar la remisión supletoria al convenio estatal.

Posteriormente, con la publicación del nuevo Convenio Provincial de la Madera de Albacete (2021-2023) el 7 de febrero de 2022, se incorpora una regulación propia sobre el complemento de nocturnidad, fijando un porcentaje del 25 % sobre el salario base. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2022, la empresa debe aplicar el nuevo porcentaje del 25 %, sustituyendo el anterior del 20 %.

En síntesis, la empresa venía obligada a abonar el 20 % del salario base en concepto de nocturnidad en aplicación del convenio Estatal y, tras la entrada en vigor del convenio provincial 2021-2023, el 25 % ya que la nueva regulación provincial supone una mejora respecto al convenio colectivo estatal.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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