Nos ha llegado una reclamación “prestación por jubilación” de un ex jugador futbol.
Desde 1980, y en virtud del Real Decreto 2806/1979, se integran en la seguridad social. Sin embargo, antes de esta fecha, también existía protección obligatoria de los jugadores profesionales de futbol, a través de la Ley de Mutualidades 1941, a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles (que cubre incapacidad y supervivencia), pero no cubre jubilación.
En concreto, este futbolista, en la Temporada 1978/1979 no fue dado de alta en TGSS, pero sí en la mutualidad.
¿Cómo se puede justificar que hasta la promulgación del Reglamento de integración RD 2806/1979 no procedía su integración en la seguridad social?
Anteriormente estos profesionales no estaban incluidos en el Régimen General. Sin embargo, a partir del Real Decreto 2806/1979, sí se integran en la Seguridad Social.
Para las otras actividades deportivas, la Disposición Transitoria Sexta de la LGSS de 1974, disponía en su apartado 7 que correspondía al gobierno determinar la forma e integración en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de los sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del sistema, pero que en fecha 24 de abril de 1966 no estuvieran encuadradas en una Institución de Previsión Laboral del Mutualismo Laboral.
De esta forma, al no estar incluidos los deportistas profesionales en ninguna Mutualidad Laboral, se podía entender que quedaban indirectamente excluidos del mismo. No obstante, el ya extinto Tribunal Central de Trabajo, en diversas sentencias (12-12-1977, 26-11-1979 y 28-1-1982) resolvió que, conforme a lo dispuesto en la anteriormente mencionada Disposición Transitoria Sexta-7 de la LGSS de 1974, no era procedente la aplicación a los deportistas profesionales de las normas generales de la Seguridad Social hasta que el Gobierno no determinase las condiciones de integración de los mismos.
Posteriormente, la sentencia del TSJ de Murcia de 22-11-1991 señala que hasta la promulgación del Régimen Especial de Futbolistas no procedía la integración. También, la sentencia del TSJ de Galicia, de 13 de marzo de 1992, establece la inclusión de los futbolistas en este régimen con la entrada en vigor del RD, desestimando que pueda realizarse su inclusión de manera anterior a este. Por lo tanto, dado que anteriormente no estaban integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, tras la promulgación de este RDL se permitió computar las cotizaciones efectuadas en las mutualidades a efectos de prestaciones, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de diciembre de 2022.