El plazo de caducidad para impugnar un despido comienza a computarse desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, esto es, desde el 1 de noviembre de 2025, y no desde la fecha en que el trabajador recibe la carta de despido.
Así lo establece el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), al disponer que la acción para impugnar el despido debe ejercitarse “dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde que se hubiera producido el despido”.
Este criterio ha sido confirmado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de febrero de 2025, que aclara que el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha efectiva de extinción del contrato, y no en la de la notificación, pues el preaviso no implica todavía la ruptura del vínculo laboral.
En consecuencia, el trabajador dispondrá de veinte días hábiles desde el 1 de noviembre de 2025 para presentar la papeleta de conciliación o la demanda judicial. No obstante, nada impide interponer la impugnación desde el mismo momento de la notificación, si bien el plazo legal de caducidad no empezará a correr hasta la fecha de efectos del despido.
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