¿Desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar un despido si la carta se comunica antes de la fecha de efectos?

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar un despido si la carta se comunica antes de la fecha de efectos?
15/10/2025
Si un trabajador recibe una carta el 25 de septiembre de 2025 con el siguiente contenido:
“Por la presente, lamentamos informarle de la decisión de rescindir su contrato de trabajo con efecto a partir del 31 de octubre de 2025. Esta medida se debe a un proceso de reorganización y optimización de costes, mediante el cual estamos simplificando la estructura de gestión para que determinadas funciones de supervisión se desarrollen de otra manera. Esto implica que su puesto dejará de existir, y queremos subrayar que esta decisión responde exclusivamente a una reorganización empresarial y no está relacionada con su desempeño individual.”
¿Desde qué fecha empieza a contar el plazo de caducidad para impugnar el despido?

Respuesta de LexaGo

El plazo de caducidad para impugnar un despido comienza a computarse desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, esto es, desde el 1 de noviembre de 2025, y no desde la fecha en que el trabajador recibe la carta de despido.

Así lo establece el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), al disponer que la acción para impugnar el despido debe ejercitarse “dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde que se hubiera producido el despido”.

Este criterio ha sido confirmado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de febrero de 2025, que aclara que el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha efectiva de extinción del contrato, y no en la de la notificación, pues el preaviso no implica todavía la ruptura del vínculo laboral.

En consecuencia, el trabajador dispondrá de veinte días hábiles desde el 1 de noviembre de 2025 para presentar la papeleta de conciliación o la demanda judicial. No obstante, nada impide interponer la impugnación desde el mismo momento de la notificación, si bien el plazo legal de caducidad no empezará a correr hasta la fecha de efectos del despido.

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