¿Es correcto, en el caso de trabajadores con salario mensual, calcular el descuento por ausencias no retribuidas o injustificadas prorrateando el salario bruto anual entre el total de horas laborales anuales previstas en convenio (1.800 horas), y multiplicando el valor resultante por el número de horas de ausencia para obtener el importe a descontar en la nómina?
No, no es correcto descontar salario por ausencias injustificadas aplicando una fórmula basada en el salario anual dividido por horas anuales del convenio, cuando se trata de trabajadores con retribución mensual. El ordenamiento jurídico español no habilita a las empresas a detraer del salario cantidades por este tipo de ausencias, ya que ello constituiría una multa de haber encubierta y, por tanto, una infracción de los principios sancionadores del derecho laboral. La única vía adecuada frente a una ausencia injustificada es el ejercicio del poder disciplinario mediante la aplicación del régimen sancionador previsto en el convenio colectivo y el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia de 6 de junio de 2012, subrayando que aunque el salario constituye la contraprestación por el trabajo efectivo, la empresa no puede unilateralmente descontarlo por días de inasistencia injustificada sin incurrir en una sanción encubierta. Este tipo de deducción vulneraría el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 25.1 de la Constitución y el principio de tipicidad sancionadora. Solo la huelga, debidamente regulada, justifica legalmente este tipo de descuento.
Ahora bien, si la ausencia obedece a un permiso pactado como no retribuido, entonces sí se puede aplicar una deducción proporcional, siempre que el carácter no retribuido de dicha ausencia haya sido previamente acordado. En este supuesto, sí resulta válido aplicar el cálculo propuesto (salario anual dividido entre las horas anuales pactadas en convenio), como confirmó la Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de febrero de 2004 respecto al descuento por jornada de huelga, que utilizaba el mismo criterio técnico de proporcionalidad.
En definitiva, no cabe deducción por inasistencia injustificada, pero sí por permisos no retribuidos previamente consensuados, y en ese caso el método propuesto es válido.