En la empresa hay dos tipos de jornada:
Como deferencia a los trabajadores, todos tienen derecho a 25 minutos diarios de descanso, que les cuentan como trabajo efectivo, por decisión de la empresa. Estos 25 minutos los pueden usar enteros o partirlos en periodos a lo largo del día.
¿La empresa está obligada por ley a dar algún tipo de descanso a sus trabajadores con jornada partida?
La empresa no está obligada por ley a conceder un descanso a los trabajadores con jornada partida.
El derecho al descanso durante la jornada laboral, conocido como "tiempo del bocadillo", se aplica únicamente a las jornadas continuadas que exceden de seis horas, tal como se establece en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de jornadas partidas, no existe una base legal que obligue a la empresa a conceder dicho descanso, a menos que el convenio colectivo aplicable disponga lo contrario.
Por tanto, la concesión de los 25 minutos de descanso que la empresa ofrece a todos los trabajadores, incluyendo aquellos con jornada partida, es una deferencia de la empresa y no una obligación legal.