Una trabajadora ha solicitado la jubilación parcial y se la han denegado. Tiene unos cuarenta años cotizados, con más de veinte años de antigüedad en la empresa, se ha realizado un contrato de relevo indefinido con la correspondencia que exige la ley en las bases cotización, con 61 años y tres meses cumplidos y a tiempo completo en el momento de la solicitud, es decir, según los requisitos que vemos en la ley los cumple todos. El problema es que esta trabajadora ha estado toda su vida laboral con contrato de trabajo a tiempo completo, hasta que solicitó rebajar la jornada y la empresa estuvo de acuerdo.
La trabajadora, que no quería perder cotización, a mayores firmó un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar ella misma lo que dejaba de cotizar al rebajar jornada.
El INSS le ha indicado que cumple todos los requisitos excepto el de jornada, por lo que debería aumentar a jornada completa, al menos el día antes a solicitar la jubilación parcial, ya que la ley no exige ningún periodo de tiempo a jornada completa. ¿Cómo debemos proceder para que le concedan la jubilación parcial?
La trabajadora debería aumentar su jornada a tiempo completo y mantenerla al menos hasta el momento de la solicitud de la jubilación parcial para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable.
La trabajadora cumple con la mayoría de los requisitos para acceder a la jubilación parcial, incluyendo la antigüedad en la empresa y el periodo de cotización. Sin embargo, el INSS ha denegado la solicitud debido a que la trabajadora no cumple con el requisito de estar a jornada completa en el momento de la solicitud.
Según la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, es necesario que el trabajador disponga de un contrato a jornada completa en el momento de acceder a la jubilación parcial. No se exige un tiempo mínimo a jornada completa, por lo que una transformación de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo, que se mantenga vigente en la fecha de la jubilación parcial, debe ser admitida siempre que no constituya una conducta en fraude de ley. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de junio de 2020 establece que la condición de trabajador a tiempo completo debe quedar acreditada en el momento de producirse el hecho causante.
Es importante que este cambio no se considere un fraude de ley, por lo que se recomienda que el cambio de jornada parcial a jornada completa se realice, como mínimo, seis meses antes de acceder a la jubilación parcial, tal y como ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 14 de julio de 2009.