En caso de que el representante sindical trabaje normalmente de noche, queda facultado para recibir el plus de nocturnidad.
La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones. Algunas de ellas basan el derecho a cobrar el plus de nocturnidad cuando se disfruta de horas sindicales en la igualdad o no discriminación del delegado sindical por razón de su cargo. Así, la sentencia del Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 mayo 1992.