¿La empresa debe abonar el plus de nocturnidad a un delegado sindical que disfruta de horas sindicales en turno de noche?

28/10/2011
Cuando un delegado sindical que ha disfrutado 8 horas sindicales en turno de noche (alegando que tiene reunión por la mañana), ¿tiene derecho a cobrar el plus de nocturnidad de esas 8 horas? En realidad no ha trabajado y siempre he entendido que hay ciertos pluses, como el de nocturnidad, que sólo se abonan por trabajo realmente efectuado.

Respuesta de LexaGo

En caso de que el representante sindical trabaje normalmente de noche, queda facultado para recibir el plus de nocturnidad.

La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones. Algunas de ellas basan el derecho a cobrar el plus de nocturnidad cuando se disfruta de horas sindicales en la igualdad o no discriminación del delegado sindical por razón de su cargo. Así, la sentencia del Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 mayo 1992.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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