Respuesta de despacho:
30/10/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Con respecto a esta cuestión, la jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones. Algunas de ellas basan el derecho a cobrar el plus de nocturnidad cuando se disfruta de horas sindicales en la igualdad o no discriminación del delegado sindical por razón de su cargo.
Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 mayo 1992 ha establecido:
“Lo que sí se debe sostener es que el representante con derecho a crédito horario retribuido debe percibir el mismo salario que tenía en servicio activo, en evitación de que el cargo representativo suponga para él una sanción”.
En este sentido, el TSJ Cataluña (sala de lo Social), en su sentencia de 11 de marzo de 1997 también declaró:
“En efecto, en materia de remuneración de horas acogidas al crédito sindical rige el principio de omniequivalencia o, en otras palabras, de igualdad absoluta respecto del salario percibido por los compañeros de trabajo que están en activo, con el fin, precisamente, de evitar que la función representativa se vea agravada o, si se quiere, penalizada, por perjuicios de orden patrimonial para quien la lleva a cabo, lo que podría hacer que algunos desistieran de ella.”
Además, dicha sentencia prosigue:
“En efecto, si el representante legal tiene que percibir, mientras ejerce sus funciones, igual retribución que con carácter ordinario hubiera cobrado de estar en activo, siendo así que el trabajador tenía asignado de forma permanente turno nocturno resulta evidente que el citado complemento retributivo ha de seguir siéndole satisfecho en tanto persista la situación de liberación sindical.”
Por tanto, en caso de que el representante sindical trabaje normalmente de noche, queda facultado para recibir el plus de nocturnidad.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.