La empresa ha trasladado de centro de trabajo a un delegado de personal. Entendemos que al cambiar de centro, pierde su condición de delegado. ¿La empresa debe comunicarle que deja de ser delegado de personal?
El traslado del representante del centro de trabajo que lo eligió origina la pérdida de su condición representativa, ya que la representatividad está vinculada al centro de trabajo y actúa en nombre de todos los trabajadores del mismo.
En virtud del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores el mandato de los delegados de personal es de cuatro años. No obstante, en los supuestos en los que el delegado es trasladado, los tribunales, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 11 octubre de 2006, establecen que el traslado del representante del centro origina la pérdida de la condición representativa.