En la tabla salarial del Convenio Colectivo de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de Las Palmas, aparecen varias categorías de las cuales no encontramos definición. ¿Qué se entiende por dependiente mayor, dependiente de 25 años y dependiente de 22 a 25 años?
Efectivamente, el Convenio Colectivo del Sector de comercio de la pequeña y mediana empresa de Las Palmas, en sus tablas salariales, tiene recogidas diferentes categorías de dependiente, las cuales no se definen expresamente en el convenio. Por ello, habrá que atender a las normas de interpretación de convenios colectivos establecidas por la jurisprudencia para establecer una definición.
En este sentido, tal y como viene entendiendo la jurisprudencia (entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha 417/2008, de 7 de marzo) habrá que estar a lo que literalmente establece el convenio, es decir, si dice dependiente de 25 años, será un dependiente de 25 años, si dice dependiente de 22 a 25 años, será un dependiente que se encuentre en dicha franja de edad, y, finalmente, el dependiente mayor, será el que sea mayor de 25 años, puesto que a partir de 25 años no se señala ninguna franja de edad adicional.
Por otro lado, como se puede apreciar en la tabla salarial del convenio, en algunos casos no se establece cifra alguna para dichas categorías. En ese caso, entendemos que procede aplicar el salario establecido para la categoría general de “dependiente”, en tanto que en todos tipos de establecimientos aparece una cifra para dicha categoría, mientras que en las otras categorías específicas (mayor, 22-25 años y 25 años), sólo aparece una cifra en casos aislados.
Es decir, el convenio establece el salario con carácter general para el dependiente (varía en función de la actividad), y el convenio precisa un salario en algunos supuestos según tramo de edad, entendiendo dependiente mayor, el mayor de 25 años.