¿Es posible deducir el superávit cobrado por un trabajador en incapacidad temporal según el convenio de la empresa?

28/07/2021

El convenio propio que tiene mi empresa establece un complemento de IT desde el primer día de la baja, del 100% de los devengos salariales fijos que le hubieran correspondido estando trabajando, indicándose expresamente que "se entiende por salario a estos efectos la suma de salario base, antigüedad, actividad y plus de transporte.”

El trabajador cobra variables mes a mes que hacen que su salario se incremente así como su base de cotización, así que cuando el trabajador cae de baja, la base de cotización ha podido ser muy alta debido a las variables cobradas en el mes anterior a la baja lo que hace que el trabajador perciba una retribución más alta que su conceptos salariales fijos que dice el convenio que debe percibir y la empresa no tenga que complementar.

¿Es posible deducir de alguna forma ese superávit cobrado por el trabajador mes a mes?

Respuesta de LexaGo

En vuestro caso, el convenio colectivo complementa el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta 100% del salario que el trabajador perciba en caso de estar en activo, especificando que se deberá incluir el salario base, antigüedad, plus de actividad y transporte. Por tanto, para calcular el complemento, no deberían incluirse los conceptos variables que perciba el trabajador.

Por lo que, lo correcto no seria tanto deducir el superávit, como que el complemento que abone la empresa sea inferior, entendiendo que puede darse el caso de que no haya complemento si lo que percibe de IT por el hecho de que el variable del mes anterior fuese muy alto, supere el salario fijo u ordinario que le corresponda. Por su parte, si el trabajador ya con la prestación de la IT y el salario proporcional que le abone la empresa por los días de trabajo, supera su salario fijo mensual, la empresa puede dejar el complemento de IT a “0”, pero nunca podrá incluirse en nómina un complemento negativo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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