¿Debo incluir la parte proporcional de pagas extras para calcular las vacaciones en el finiquito?

¿Debo incluir la parte proporcional de pagas extras para calcular las vacaciones en el finiquito?
17/04/2009
Me gustaría saber si, para calcular la cuantía de las vacaciones no disfrutadas que deben incluirse en el finiquito, debo incorporar también la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Respuesta de LexaGo

No, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no debe incluirse en el cálculo del salario diario aplicable para abonar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito. Hacerlo supondría un doble pago de ese concepto, ya que en el propio finiquito también se liquida por separado la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha del cese.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no especifica con precisión qué conceptos retributivos deben incluirse en el cálculo de las vacaciones, esta cuestión se aclara en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT, que establece que durante las vacaciones debe abonarse al trabajador su remuneración normal o media. Esto incluye aquellos conceptos salariales habituales, como comisiones o determinados complementos, pero no las gratificaciones extraordinarias, ya que estas se devengan y abonan de forma independiente.
En resumen, al calcular las vacaciones pendientes en el finiquito, se debe tener en cuenta el salario ordinario, sin añadir la parte proporcional de pagas extras, que se paga de forma separada.tante de las vacaciones. Este concepto (las pagas extras) en ningún caso deben computarse para calcular las vacaciones.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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