La empresa lleva más de quince años calculando las nóminas y la cotización en la modalidad de nómina mensual, aunque algunos trabajadores puedan tener un grupo de cotización 8 como oficiales de 1ª o 2ª. En nuestro convenio no se hace referencia a salario diario sino que en la tabla salarial aparecen cantidades mensuales.
Algunos trabajadores nos reclaman tener una nómina con salario diario porque dicen que sino cobran 360 días al año y no 365 días. Nosotros pagamos el salario base del convenio y en la nómina figura siempre por 30 días al margen del mes, su razonamiento (del Comité de Empresa) es que cobran cinco días menos al año de trabajo.
¿Tendríamos que variar las nóminas de estos trabajadores a modalidad de nómina diaria?
En vuestro caso, es correcta la elaboración de las nóminas de manera mensual, ya que el convenio aplicable establece una retribución mensual para estos trabajadores, independientemente de que su cotización sea diaria. Por tanto, si al trabajador le corresponden, por ejemplo, 1.500 euros de salario base al mes, esa será la cantidad que perciba en nómina todos los meses.
Es necesario diferenciar entre el salario que los trabajadores deben percibir por convenio y, por otro lado, la cotización que deba efectuarse, atendiendo a su categoría profesional (diaria o mensual).
En este sentido, efectivamente, en virtud de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, las categorías de Oficial de 1ª y Oficial de 2ª pertenecen al grupo de cotización 8, con base diaria.
Sobre esta cuestión, los tribunales, entre otros, la Sentencia de 12 marzo de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, establecen que el salario mensual especificado por el convenio no equivale a la base de cotización diaria, sino al salario real percibido o debido percibir por el trabajador. Este importe se multiplicará por el número de pagas del convenio y se dividirá entre 365, para obtener el salario diario.