¿Deben tenerse en cuenta las horas dispensadas unilateralmente por la empresa respecto a la jornada anual de los trabajadores?

¿Deben tenerse en cuenta las horas dispensadas unilateralmente por la empresa respecto a la jornada anual de los trabajadores?
01/04/2026

¿Es posible que las horas dispensadas unilateralmente por la empresa a los trabajadores en determinadas fechas se deban tener en cuenta respecto a la jornada anual?

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Sí, es posible que las horas dispensadas unilateralmente por la empresa se tengan en cuenta a efectos de la jornada anual, pero ello depende de su naturaleza jurídica y de cómo se hayan configurado.

En primer lugar, cuando la imposibilidad de trabajar es imputable a la empresa, resulta de aplicación el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador conserva el derecho a su salario sin que pueda exigírsele la recuperación posterior del tiempo no trabajado. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid de 5 de septiembre de 2012 aplica de forma estricta este precepto y concluye que, en supuestos donde la imposibilidad de prestar servicios es imputable al empresario, no procede ni el descuento salarial ni la compensación de las horas no trabajadas.

Desde esta perspectiva, si las horas dispensadas se configuran como permisos retribuidos o ausencias justificadas con mantenimiento de salario, dicho tiempo debe computarse como jornada ordinaria efectiva y no puede ser recuperado posteriormente.

Distinto es el caso en el que esas horas respondan a descansos compensatorios derivados de un exceso previo de trabajo, por ejemplo, por realización de horas extraordinarias o trabajo en festivos. En estos supuestos, el descanso no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de la jornada anual, ya que el tiempo que realmente computa es el exceso de trabajo previamente realizado.

Así lo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2025, que señala que el descanso compensatorio no puede computarse como tiempo de trabajo, puesto que hacerlo implicaría duplicar el cómputo del mismo tiempo, una vez por el trabajo efectivamente realizado y otra por el descanso que lo compensa.

En conclusión, las horas dispensadas sí pueden computar en la jornada anual cuando responden a permisos retribuidos o a situaciones imputables a la empresa, pero no cuando constituyen descansos compensatorios, en cuyo caso el cómputo ya se ha producido con el trabajo previamente realizado.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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