Somos una empresa con tiendas de deporte, en las que el uniforme es un chándal y zapatillas. Actualmente tenemos vestuarios con un número de taquillas disponibles suficiente como para garantizar que cada empleado dispone de una taquilla de uso individual durante el turno de trabajo, debiendo llevarse sus pertenencias al finalizar la jornada, liberando así la taquilla para otro compañero/a del siguiente turno, de acuerdo al RD 486/1997.
¿Estamos cumpliendo la ley o deberíamos facilitar una taquilla nominativa de forma que el empleado pudiera seguir guardando sus pertenencias personales más allá de su turno de trabajo?