¿Deben proporcionarse taquillas nominativas más allá del horario de trabajo?

17/04/2023

Somos una empresa con tiendas de deporte, en las que el uniforme es un chándal y zapatillas. Actualmente tenemos vestuarios con un número de taquillas disponibles suficiente como para garantizar que cada empleado dispone de una taquilla de uso individual durante el turno de trabajo, debiendo llevarse sus pertenencias al finalizar la jornada, liberando así la taquilla para otro compañero/a del siguiente turno, de acuerdo al RD 486/1997.

¿Estamos cumpliendo la ley o deberíamos facilitar una taquilla nominativa de forma que el empleado pudiera seguir guardando sus pertenencias personales más allá de su turno de trabajo?

Respuesta de LexaGo

En el apartado A del Anexo V del RD 486/1997 se establece que los vestuarios deberán estar provistos de taquillas individuales con llave, que tendrán capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. En el mismo se establece que se les permitirá guardar los objetos personales durante su jornada laboral, lo cual supone que no es necesario facilitar una taquilla nominativa para que el empleado pueda seguir guardando sus pertenencias más allá de su turno de trabajo. Así lo ha reconocido la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2019.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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