¿Deben las farmacias pagar atrasos desde 2017 tras la publicación de la nueva tabla salarial?

¿Deben las farmacias pagar atrasos desde 2017 tras la publicación de la nueva tabla salarial?
30/11/2021

Publicada la nueva tabla salarial del convenio de farmacias con efectos retroactivos desde 2017, ¿hasta qué punto están las empresas obligadas a abonar atrasos por esos años? ¿También deben abonarse a trabajadores que ya han causado baja? ¿Y si firmaron saldo y finiquito en el SMAC? ¿Y si ha pasado más de un año desde que dejaron la empresa?

Respuesta de LexaGo

Sí, las empresas deben abonar los atrasos derivados de la nueva tabla salarial con efectos retroactivos desde 2017, incluidos los correspondientes a trabajadores que ya no están en plantilla. Según jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (23/10/2006) y de la Audiencia Nacional (20/12/2004), los efectos retroactivos de las revisiones salariales deben reconocerse a todo trabajador que prestó servicios durante el período afectado, aunque su relación laboral haya finalizado antes de la publicación. Lo contrario supondría una discriminación injustificada.
En cuanto al plazo de reclamación, este comienza a contar desde la publicación oficial de las tablas (por ejemplo, el 15 de noviembre de 2021 para el caso citado), conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del TSJ de Galicia (21/04/2016). A partir de ahí, los trabajadores —incluidos los que hayan firmado saldo y finiquito— disponen de un año para reclamar las cantidades. Incluso si se firmó un acta de conciliación en el SMAC, la posibilidad de reclamar se mantiene, salvo que en dicho documento exista una renuncia expresa de acciones, según el TSJ de La Rioja (10/01/2002). Si ha transcurrido más de un año desde la publicación sin reclamación, sí se extingue el derecho por prescripción.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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