¿Las cuotas colegiales forman parte del salario regulador para calcular la indemnización por despido improcedente?
Con carácter general, las cuotas colegiales no forman parte del salario regulador para calcular la indemnización por despido improcedente cuando la empresa se limita a abonar o reembolsar un gasto necesario para el ejercicio profesional. El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye del salario las indemnizaciones y suplidos destinados a compensar gastos ocasionados por la actividad laboral. Por tanto, estas cuotas no se integrarían en el salario diario utilizado para calcular la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Este criterio ha sido respaldado, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010, la cual señala que no tienen naturaleza salarial las cantidades abonadas para compensar gastos soportados con ocasión de la prestación de servicios, en concreto, establece que no tienen naturaleza salarial las cuotas colegiales.
No obstante, la conclusión podría ser distinta si el pago de la cuota constituye realmente una forma de retribución, por ejemplo, si la empresa las abona como parte de un paquete retributivo y el concepto está configurado realmente como salario en especie o como una ventaja ligada al trabajo. En ese caso, podría considerarse salario e incluirse en el cálculo de la indemnización. Sin embargo, no es lo habitual con la cuota colegial ordinaria.
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