Entendemos que la mujer no deberá darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
El apartado 2º del artículo 305 de la LGSS realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, entre los cuales están:
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social. Así sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018. Este sería el caso del marido ya que se encuentra trabajando en la SL y ostenta el poder efectivo en los términos anteriormente descritos.
Por su parte, cuando se trata de un socio que sólo aporta capital social a la empresa pero no presta servicios en ella ni ejerce funciones de dirección y gerencia, es decir, se trata de un socio, no deberá ser encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social, tal y como confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 3 de junio de 2022.