¿Deben darse de alta en el RETA los dos socios de una sociedad, siendo éstos matrimonio?

12/09/2023
En una Sociedad Limitada, con dos socios cada uno de ellos al 50% del capital, siendo ambos matrimonio. El marido está dado de alta de autónomo, pues trabaja en la Sociedad (la SL es una clínica de fisioterapeuta, y él lo es), mientras que la mujer no trabaja para la SL, puesto que ella es profesora en el sector público. ¿Es necesario que la mujer sea también autónoma?

Respuesta de abogado

Entendemos que la mujer no deberá darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

El apartado 2º del artículo 305 de la LGSS realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, entre los cuales están:

Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social. Así sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018. Este sería el caso del marido ya que se encuentra trabajando en la SL y ostenta el poder efectivo en los términos anteriormente descritos.

Por su parte, cuando se trata de un socio que sólo aporta capital social a la empresa pero no presta servicios en ella ni ejerce funciones de dirección y gerencia, es decir, se trata de un socio, no deberá ser encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social, tal y como confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 3 de junio de 2022.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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