Efectivamente, con que lo haga uno es suficiente.
En todo caso, hay que diferenciar, la necesidad de que haya un administrador en una sociedad, y la obligación de estar encuadrado en autónomos. Por tanto, en el caso de que existan dos administradores solidarios, entendemos que solo será necesario encuadrar en el RETA a uno de ellos, siempre que el otro administrador no ejerza dichas funciones a pesar de ser administrador. Así lo ha confirmado, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 junio de 2001.
No obstante, para estar preparados para una posible inspección de trabajo, y un posible encuadramiento que obligue a abonar cuotas atrasadas de autónomo, aconsejamos tener muy bien preparada la prueba para acreditar que el único que presta servicios y que actúa realmente como administrador es el primero.