Tenemos un centro de trabajo en el que nos reclaman el abono del plus de madrugue y del plus de transporte durante las vacaciones. Se trata de un centro en el que se realizan siempre los mismos turnos y al que resulta aplicable el convenio colectivo de handling, concretamente en el servicio de conducción de pasarelas del aeropuerto de Bilbao.
¿Deben abonarse el plus de madrugue y el plus de transporte durante las vacaciones en un centro de trabajo en el que se realizan siempre los mismos turnos y resulta aplicable el convenio colectivo de handling?
En el caso que nos ocupa resulta de aplicación el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, cuyos artículos 28.7 y 28.8 regulan, respectivamente, el plus de madrugue y el plus de transporte. El primero se devenga por cada día efectivamente trabajado en el que la jornada comience dentro de la franja horaria prevista convencionalmente; el segundo, por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Por tanto, en principio, ambos pluses aparecen vinculados a la prestación efectiva de servicios. Sin embargo, esa vinculación no tiene el mismo alcance jurídico en uno y otro caso, y es precisamente esa diferencia la que justifica un tratamiento distinto en el periodo vacacional.
El plus de transporte compensa un gasto —el desplazamiento hasta el centro de trabajo— que únicamente se genera cuando el trabajador acude físicamente a prestar servicio. Su devengo queda, así, indisolublemente unido a la prestación laboral efectiva, por lo que, con carácter general, no procede su abono en vacaciones, periodo en el que, por definición, no existe desplazamiento alguno que compensar. No obstante, conviene advertir que esta conclusión parte de que el plus se abona efectivamente por día trabajado, tal y como establece el convenio. El Tribunal Supremo ha matizado su propia doctrina cuando, en la práctica, el plus se abona de forma fija e incondicionada —es decir, con independencia de la asistencia real al trabajo, en la misma cuantía todos los meses del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias—, en cuyo caso ha entendido que el complemento adquiere naturaleza salarial y debe reconducirse a las reglas generales de retribución de vacaciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023). Por ello, sería conveniente confirmar en las nóminas del centro que el plus de transporte se está abonando realmente en función de los días de asistencia, y no de forma fija mensual, para descartar que resulte de aplicación este matiz jurisprudencial.
El plus de madrugue responde a una lógica distinta: no compensa un gasto, sino que retribuye una condición de trabajo —prestar servicio en un tramo horario especialmente temprano—. Cuando esta circunstancia se repite de forma habitual dentro del patrón de trabajo del empleado, deja de ser un concepto ocasional y pasa a integrar su retribución ordinaria.
Así se desprende, en primer lugar, del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que todo trabajador debe percibir durante sus vacaciones, como mínimo, su remuneración normal o media. En segundo lugar, de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo —entre otras, la sentencia de 2 de diciembre de 2025—, conforme a la cual, cuando un trabajador percibe de forma habitual, durante al menos seis meses dentro de un periodo de once, un complemento salarial vinculado a la efectiva prestación de servicios, dicho complemento debe abonarse también durante las vacaciones, calculado por promedio. En tercer lugar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 24 de noviembre de 2025 refuerza este planteamiento: aunque se refiere al abono de este plus durante el disfrute de permisos retribuidos y no específicamente a vacaciones, resulta aplicable analógicamente a este supuesto.
Por todo lo expuesto, entendemos que el plus de transporte no debe abonarse durante el periodo vacacional, salvo que se acredite que se abona de forma fija e incondicionada, mientras que el plus de madrugue sí deberá abonarse en la medida en que el trabajador lo haya venido percibiendo de manera habitual, según reflejen sus nóminas.
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