¿Debemos mantener las condiciones laborales de una trabajadora que regresa de excedencia voluntaria o podemos igualarlas a las del resto?

¿Debemos mantener las condiciones laborales de una trabajadora que regresa de excedencia voluntaria o podemos igualarlas a las del resto?
04/03/2026

Tenemos una trabajadora que se marchó de excedencia voluntaria y solicita volver. Cuando surja una vacante, ¿tenemos que ofrecérsela a ella con las condiciones laborales que tenía antes? Esta trabajadora tenía unas condiciones mucho mejores que las de otros trabajadores que están en su mismo puesto y realizan las mismas funciones, pero sus condiciones eran mejores porque fue subrogada de otra empresa y tuvimos que mantener las condiciones que tenía entonces. La duda ahora es si debemos mantener el salario y los días de vacaciones que ella tenía antes de irse, que eran mejores que los del resto, o si podemos igualar y ofrecer las condiciones que tienen el resto de personas que ocupan el mismo puesto ahora que quiere volver tras la excedencia voluntaria.

Respuesta de LexaGo

Sí, debe ofrecérsele el reingreso cuando exista una vacante, pero no es obligatorio mantener el salario ni los días de vacaciones superiores que tenía antes de la excedencia si esas condiciones eran personales y derivadas de una subrogación, y no del contenido objetivo del puesto.

El derecho reconocido en la excedencia voluntaria es preferente al reingreso en una vacante idónea de igual o similar categoría, lo que exige equivalencia funcional y de modalidad contractual, pero no la conservación de ventajas singulares no integradas en las condiciones ordinarias del puesto. Este planteamiento es coherente con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de mayo de 2020, que analiza el reingreso desde la óptica del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y no como una modificación de condiciones vigentes.

En consecuencia, ofrecer el reingreso a tiempo completo y en la misma categoría, con las condiciones salariales y de vacaciones actualmente aplicables al resto de personas que ocupan ese puesto, no constituye una modificación sustancial, ya que no se altera una condición activa, sino que se fijan las condiciones del reingreso tras una excedencia. Solo habría infracción si se degradara la modalidad contractual o si, existiendo una vacante equivalente, no se ofreciera a la trabajadora, con las eventuales consecuencias indemnizatorias, como se desprende de la doctrina aplicada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 de abril de 2022, que se centra en la idoneidad de la vacante y en la inexistencia de novación automática de las condiciones históricas.

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