Una empresa dedicada a la pequeña construcción aplica a sus trabajadores el convenio colectivo provincial de la provincia de Cádiz nº 11000735077981.
En los años 2009, 2010, 2011 y hasta julio de 2012 se aplica la tabla de 2008, al ser esta la que estaba vigente.
El 25 de julio de 2012 se publica en el BOP nº 141 el convenio con tablas para 2009, 2010 y 2011. En su disposición final primera se especifica que los atrasos deben abonarse en tres plazos, todos ellos durante el año 2012.
La cuestión que se nos plantea es:
A la fecha de publicación del nuevo convenio, en la empresa están de alta cinco trabajadores, algunos de ellos con fecha de alta desde febrero de 2012 y con contrato por obra. Se abonan los atrasos desde su fecha de alta hasta julio de 2012, pero estos mismos trabajadores estuvieron en la empresa con otros contratos de obra:
En 2009, tres meses (con alta y baja; liquidados y pagados)
En 2010, cinco meses (con alta y baja; liquidados y pagados)
En 2011, casi todo el año (con alta y baja; liquidado y pagado)
En 2012, desde febrero hasta agosto
¿Debe la empresa pagar los atrasos de convenio correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, teniendo en cuenta que los contratos no estaban vigentes en la fecha de publicación del convenio, aunque sí se abonaron los atrasos del último contrato (febrero-agosto 2012)?
¿Debe la empresa abonar atrasos de convenio a trabajadores de esos años que ya no estaban dados de alta en la empresa a la fecha de publicación del convenio en 2012?
La empresa tiene una inspección el próximo 14 de febrero de 2013. El subinspector ha solicitado las nóminas desde 2009 hasta la fecha para comprobar si se han abonado los atrasos de convenio. Creemos que pretende que se liquiden atrasos a trabajadores que ya no están en la empresa ni estaban de alta en julio de 2012, que fue cuando la empresa abonó los atrasos.
Por otra parte, los trabajadores no han solicitado nada; se trata de una solicitud de la Inspección y no sabemos cuál será el criterio que aplicará.