No, en la Región de Murcia las empresas del sector de la madera no están obligadas a aplicar el plus del 20% previsto en el artículo 57 del Convenio colectivo estatal de la madera, ya que el artículo 3 del Convenio colectivo regional (BORM 9/08/2024) excluye expresamente la aplicación de dicho precepto estatal, de modo que el complemento de nocturnidad no resulta exigible en sus términos cuantitativos. No obstante, ello no significa que el trabajo nocturno quede sin compensación, pues el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas sea retribuido específicamente salvo que el salario ya contemple esa condición por la naturaleza del puesto o se compense mediante descansos.