¿Debe una empresa en Murcia pagar el plus de nocturnidad si solo lo prevé el convenio estatal de la madera?

¿Debe una empresa en Murcia pagar el plus de nocturnidad si solo lo prevé el convenio estatal de la madera?
17/09/2025
El convenio colectivo de la madera de la provincia de Murcia no menciona el pago de un complemento de nocturnidad para los trabajadores que hagan turno entre las 22:00 y las 6:00 horas. En cambio, el convenio colectivo estatal de la madera sí establece ese plus. Si una empresa aplica el convenio provincial de Murcia, ¿tiene que pagar el plus de nocturnidad previsto en el estatal?

Respuesta de LexaGo

No, en la Región de Murcia las empresas del sector de la madera no están obligadas a aplicar el plus del 20% previsto en el artículo 57 del Convenio colectivo estatal de la madera, ya que el artículo 3 del Convenio colectivo regional (BORM 9/08/2024) excluye expresamente la aplicación de dicho precepto estatal, de modo que el complemento de nocturnidad no resulta exigible en sus términos cuantitativos. No obstante, ello no significa que el trabajo nocturno quede sin compensación, pues el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas sea retribuido específicamente salvo que el salario ya contemple esa condición por la naturaleza del puesto o se compense mediante descansos.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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