Un trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 10 de mayo de 2024, cuando pasó a situación de incapacidad permanente por resolución del INSS de fecha 13 de mayo de 2024. De acuerdo con la resolución del INSS le pagaron unos atrasos desde el 14 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. La empresa entiende que las nóminas que recibió de octubre de 2023 a mayo de 2024 deben ser devueltas. ¿Debería devolver las nóminas de octubre a mayo?
Durante la IT, el contrato estaba suspendido pero vigente, de modo que las percepciones económicas —tanto la prestación como los complementos empresariales— eran plenamente debidas conforme al artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento posterior de la incapacidad permanente no tiene efectos laborales retroactivos y, por tanto, no invalida ni convierte en indebidas las cantidades abonadas antes de la fecha del hecho causante real.
Este criterio se ve reforzado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de octubre de 2023, que confirma que las cantidades percibidas durante la IT, incluidas mejoras de convenio, mantienen su plena validez incluso cuando la incapacidad permanente se reconoce con efectos económicos anteriores, sin que proceda exigir su devolución al trabajador. De existir algún ajuste por solapamiento entre prestaciones, este corresponde exclusivamente a las entidades gestoras o colaboradoras, conforme al artículo 130 de la LGSS. Por ello, no existe obligación legal para el trabajador de reintegrar las nóminas percibidas en el periodo indicado.
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