Las asociaciones están reguladas en la Ley Orgánica 1/2002 y su artículo 1.2 establece que "no tienen fin de lucro". No obstante, el CISS Mercantil afirma que las asociaciones pueden tener o no ánimo de lucro. Entonces, ¿hay alguna explicación?
1. ¿Pueden tener o no tener ánimo de lucro las asociaciones?
En cualquier caso, imaginemos que son tres los asociados y que, para llevar un control adecuado de la contabilidad, contratan a una persona externa (no asociada) que entra en el ámbito de organización de la asociación, con horario, instrucciones, etc., y se le paga un sueldo; es decir, se le hace un contrato y cotiza en el Régimen General.
Un día, ese contable se marcha.
Uno de los asociados dice: "Pues yo voy a hacer de contable. ¿Quién mejor que yo? Pero quiero cobrar el sueldo que cobraba el anterior". Y así lo hace: cumple con el mismo horario, sigue instrucciones de la asociación, etc., es decir, reúne todos los requisitos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. ¿Debe ser dado de alta en la Seguridad Social?
3. ¿En qué régimen? El Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 1, dice que están en el RETA quienes desarrollan una actividad económica a título lucrativo. ¿Es posible que el autónomo tenga ánimo de lucro y la asociación no? ¿Supongo bien?