¿Debe un socio que asume funciones retribuidas en una asociación sin ánimo de lucro cotizar en el Régimen General o en el RETA?

¿Debe un socio que asume funciones retribuidas en una asociación sin ánimo de lucro cotizar en el Régimen General o en el RETA?
15/05/2013
Las asociaciones están reguladas en la Ley Orgánica 1/2002 y su artículo 1.2 establece que "no tienen fin de lucro". No obstante, el CISS Mercantil afirma que las asociaciones pueden tener o no ánimo de lucro. Entonces, ¿hay alguna explicación?

1. ¿Pueden tener o no tener ánimo de lucro las asociaciones?

En cualquier caso, imaginemos que son tres los asociados y que, para llevar un control adecuado de la contabilidad, contratan a una persona externa (no asociada) que entra en el ámbito de organización de la asociación, con horario, instrucciones, etc., y se le paga un sueldo; es decir, se le hace un contrato y cotiza en el Régimen General.

Un día, ese contable se marcha.
Uno de los asociados dice: "Pues yo voy a hacer de contable. ¿Quién mejor que yo? Pero quiero cobrar el sueldo que cobraba el anterior". Y así lo hace: cumple con el mismo horario, sigue instrucciones de la asociación, etc., es decir, reúne todos los requisitos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Debe ser dado de alta en la Seguridad Social?

3. ¿En qué régimen? El Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 1, dice que están en el RETA quienes desarrollan una actividad económica a título lucrativo. ¿Es posible que el autónomo tenga ánimo de lucro y la asociación no? ¿Supongo bien?

Respuesta de LexaGo

Sí, el asociado que pasa a desempeñar el trabajo del contable debe ser dado de alta en la Seguridad Social, y debe hacerlo en el Régimen General, no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que no actúa por cuenta propia ni a título lucrativo, sino como trabajador por cuenta ajena dentro de la estructura organizativa de la asociación.

La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, limita su ámbito a asociaciones sin fin de lucro, dejando fuera a entidades con finalidad patrimonial como sociedades civiles o mercantiles. Esto implica que las asociaciones, aunque puedan generar ingresos, no reparten beneficios entre sus miembros, lo que justifica su exclusión del ámbito mercantil.

Por otro lado, el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) no incluye en su ámbito a quienes desempeñan funciones retribuidas dentro de entidades sin ánimo de lucro, especialmente cuando el vínculo es de naturaleza laboral por cuenta ajena. El artículo 1.2 de esta ley recoge los supuestos incluidos expresamente en el RETA, como socios industriales o administradores con control efectivo en sociedades mercantiles. No contempla a miembros de asociaciones que perciban salario por funciones integradas en la organización de la entidad.

Así, si uno de los asociados asume las funciones del contable que se fue, con horario, instrucciones y retribución, actúa bajo las condiciones del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, debe ser encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier trabajador por cuenta ajena. El hecho de que la asociación no tenga ánimo de lucro no impide que esa persona, al cobrar por su trabajo, tenga una relación laboral sujeta a dicho régimen.

Por tanto:
  • No debe ser incluido en el RETA, pues no actúa a título lucrativo ni de forma autónoma.
  • El hecho de que la asociación no tenga ánimo de lucro no excluye que el trabajador, aunque sea socio, perciba retribución por su trabajo y quede sujeto al Régimen General.

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