¿Debe un contrato de dedicación parcial en centros universitarios incluir el prorrateo de pagas extras y existe un límite de horas para esta dedicación?

¿Debe un contrato de dedicación parcial en centros universitarios incluir el prorrateo de pagas extras y existe un límite de horas para esta dedicación?
14/09/2017

Mi consulta es sobre la tabla salarial publicada para los Centros de Educación Universitaria e Investigación y su interpretación respecto a las jornadas parciales.

Entendemos que las cuantías que figuran en la tabla hacen referencia a 15 pagas, al incluir 3 extraordinarias. No obstante, para los contratos a dedicación parcial aparece una cuantía mensual por hora de trabajo semanal, que entendemos ya incluye las gratificaciones extraordinarias. ¿Pueden confirmarse ambas afirmaciones?

¿Existe algún límite de horas para aplicar la tabla de dedicación parcial? Por ejemplo, si se contrata a alguien por 30 horas semanales, ¿debe aplicarse la tabla de dedicación plena y calcularse el salario proporcionalmente? Entendemos que para el resto de categorías no recogidas expresamente en la tabla, sí podría aplicarse dicha proporcionalidad. ¿Cuándo se aplica la tabla de dedicación semiplena?

Por último, ¿podrían indicarnos cuál sería el importe mensual para un profesor asociado de enseñanzas oficiales con un contrato de 6 horas semanales?

Respuesta de LexaGo

No, las cuantías mensuales por hora de trabajo semanal indicadas en la tabla para contratos a dedicación parcial no incluyen el prorrateo de las pagas extraordinarias, y sí, todos los trabajadores, incluidos los de dedicación parcial, tienen derecho a recibir tres pagas extraordinarias conforme al artículo 31 del convenio. Estas se abonan proporcionalmente en función del tiempo y jornada trabajados y pueden prorratearse en 12 mensualidades si así se acuerda con el centro.

Tampoco hay límite expreso de horas para aplicar la tabla de dedicación parcial, pero esta modalidad sólo puede emplearse si el número de horas pactadas es inferior a las establecidas para la dedicación semiplena (20 horas semanales). Según el artículo 38 de la Resolución de 31 de julio de 1995, la dedicación parcial puede ir de 1 a 19 horas semanales, siempre que no alcance el umbral de la semiplena.

La dedicación semiplena se aplica entre 20 y 29 horas semanales, con un máximo de 9 horas destinadas a docencia reglada y el resto a tareas como investigación, tutorías o labores administrativas.

A partir de 30 horas semanales se aplica la dedicación plena, con hasta 14 horas semanales para docencia y el resto para otras funciones universitarias. En este caso, debe utilizarse la tabla de dedicación plena y calcularse el salario proporcionalmente en función de las horas trabajadas. La posibilidad de establecer jornadas superiores a 30 horas también es válida y debe reflejarse en el contrato.

Finalmente, para un profesor asociado de enseñanzas oficiales contratado 6 horas semanales, y tomando como base las Tablas Salariales del año 2015, el cálculo sería:
6 horas/semana × 4 semanas = 24 horas/mes
24 horas × 58,57 €/hora = 1.405,68 €/mes.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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