¿Debe un becario sin remuneración estar dado de alta en la SS?

26/10/2023

Una empresa quiere contratar a un becario, que no tendrá remuneración alguna. ¿Es necesario darle de alta en la TGSS? ¿Hay que pagarle el desplazamiento de casa a la oficina?

Respuesta de LexaGo

En virtud del Real Decreto-ley 5/2023, desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios que realicen sus prácticas en la empresa, independientemente de que dichas prácticas sean remuneradas o no.

En cuanto a los gastos por desplazamiento, se debe tener presente que la relación que une a un becario con la empresa no es laboral, por lo que no será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, como regla general, no existirá obligación de abonar dichos gastos ni salario alguno, salvo que el convenio de colaboración suscrito con la universidad o entidad correspondiente regule el abono de una ayuda al estudio o alguna retribución similar.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.