Una empresa quiere contratar a un becario, que no tendrá remuneración alguna. ¿Es necesario darle de alta en la TGSS? ¿Hay que pagarle el desplazamiento de casa a la oficina?
En virtud del Real Decreto-ley 5/2023, desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios que realicen sus prácticas en la empresa, independientemente de que dichas prácticas sean remuneradas o no.
En cuanto a los gastos por desplazamiento, se debe tener presente que la relación que une a un becario con la empresa no es laboral, por lo que no será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, como regla general, no existirá obligación de abonar dichos gastos ni salario alguno, salvo que el convenio de colaboración suscrito con la universidad o entidad correspondiente regule el abono de una ayuda al estudio o alguna retribución similar.