Sí, si un autónomo decide jubilarse anticipadamente y proceder al cierre de su negocio, está obligado a abonar una indemnización a sus trabajadores. Dicha indemnización corresponde a un mes de salario, que debe incluir también la parte proporcional de las pagas extraordinarias, tal y como establece el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La extinción de los contratos de trabajo a raíz de la jubilación del empresario es válida tanto en el caso de jubilación ordinaria como anticipada. Sin embargo, esta no se aplica en situaciones de jubilación parcial o activa, ya que en esos casos el empresario sigue prestando sus servicios y la actividad empresarial continúa en funcionamiento. Este principio ha sido confirmado por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (27 de febrero de 2015) y del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias (25 de febrero de 2021).
En definitiva, dado que se trata de un autónomo persona física y no de una sociedad, no corresponde aplicar el régimen de despido objetivo, que establece una indemnización de veinte días por año trabajado. Por lo tanto, el autónomo deberá abonar un mes de salario adicional a los trabajadores, que se incluirá en el finiquito, junto con los salarios y vacaciones pendientes.