No, el administrador único no está obligado a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social cuando su cargo es gratuito, posee solo un 15 % de las participaciones sociales, no realiza funciones de dirección o gerencia y no percibe retribución alguna. La normativa vigente —en particular, el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)— establece que solo se presume control efectivo cuando se posee al menos el 50 % del capital social, por lo que en este caso no concurre dicha presunción. Además, el artículo 136.1 LGSS dispone que únicamente deben ser incluidos en el Régimen General como asimilado los administradores que, careciendo de control efectivo, realicen funciones retribuidas de dirección o gerencia. Al no darse ninguna de estas circunstancias, no existe obligación de afiliación ni alta en el sistema de Seguridad Social.
Esta interpretación ha sido respaldada por la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de mayo de 2021, que concluyó que un administrador sin control efectivo, que no realiza trabajo efectivo ni percibe remuneración, no debe estar encuadrado en ningún régimen. En resumen, si el administrador único se limita al desempeño formal del cargo, sin ejercer funciones ejecutivas ni recibir compensación, su situación societaria no genera obligación de alta en el RETA ni en el Régimen General.