No, no es correcto tramitarlo como una subrogación. En vuestro caso, se trata de un cambio interno dentro de la misma empresa, con el mismo CIF, por lo que no se aplica la figura de la subrogación. Lo correcto es realizar una baja y alta consecutivas en el sistema RED para reflejar el traslado de los trabajadores de un CCC al nuevo centro de trabajo en Barcelona.
En primer lugar, debéis aseguraros de que el nuevo centro de Barcelona cuenta con un CCC asignado. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social indica que, cuando se produce un traslado entre centros con distinto CCC dentro de la misma empresa, debe gestionarse una baja y alta consecutivas para cada trabajador a través del sistema RED, indicando en el alta el nuevo CCC correspondiente al centro de Barcelona.
Este procedimiento técnico no implica una subrogación en sentido jurídico, ya que no hay cambio de empleador. Por tanto, no debe utilizarse la plantilla de subrogación en la comunicación a los trabajadores, ya que eso es aplicable únicamente a cambios entre empresas distintas o con cambio de CIF.
Además, se recomienda remitir un escrito a la Seguridad Social informando formalmente de la variación de datos gestionada por el sistema RED, incluyendo la baja y alta consecutivas por traslado de centro.
Si el centro de Tarragona era el principal, también debéis comunicar por escrito que dejará de serlo, señalando cuál será el nuevo centro principal de la empresa.
Desde el punto de vista laboral, no es necesario entregar a los trabajadores una notificación específica sobre subrogación, ya que no se trata de una transmisión empresarial. Basta con informarles por escrito del cambio de centro de trabajo, indicando la nueva dirección, fecha efectiva del traslado y condiciones laborales que se mantendrán sin alteración.