¿Debe tener un canal de denuncias una asesoría fiscal, contable y laboral?

¿Debe tener un canal de denuncias una asesoría fiscal, contable y laboral?
01/04/2026

¿Una asesoría fiscal, contable y laboral debe tener un canal de denuncias?

Respuesta de LexaGo

No es un canal de denuncias en el sentido de acoso laboral de la Ley 2/2023. Una asesoría con 10 trabajadores no está obligada a implantar ese tipo de canal. Lo que sí puede estar obligada a tener, por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, es un sistema interno de comunicación de irregularidades, pero enfocado exclusivamente a riesgos de blanqueo, incumplimientos internos y operaciones sospechosas.

En concreto, como asesoría fiscal sois sujetos obligados (art. 2.1.m) de la Ley 10/2010) y debéis contar con procedimientos de control interno (art. 26), lo que incluye un mecanismo para que empleados comuniquen incidencias o sospechas. No tiene que ser un canal formal con anonimato, plazos y garantías de la Ley 2/2023, sino un sistema más simple (por ejemplo, un email o responsable interno) integrado en vuestro manual de prevención de blanqueo.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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