¿Debe ser menor de 30 años la persona que sustituya a una trabajadora por riesgo de embarazo?

¿Debe ser menor de 30 años la persona que sustituya a una trabajadora por riesgo de embarazo?
09/01/2024 Usuario LexaGo
Hay que sustituir a una trabajadora por riesgo en el embarazo. Queremos bonificarnos con la contratacion de la persona que sustituirá a esa trabajadora. La sustituta, ¿puede ser una trabajadora menor de 30 años que ya ha trabajado en la empresa?

Respuesta de abogado

09/01/2024 LEXA Abogados

La sustituta puede ser una trabajadora menor de 30 años que ya ha trabajado en esa empresa, siempre que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo.

En este sentido, serán bonificados los contratos por sustitución de trabajadores en situaciones de conciliación familiar, como es el riesgo durante el embarazo, celebrados con personas menores de 30 años a través de una cantidad fija de 366 euros al mes, que se aplicará a la cotización de la persona sustituta en virtud del artículo 18 del Real Decreto-ley 1/2023.

Anteriormente y en virtud del artículo 11.1 c) del Real Decreto-ley 1/2023, no era posible celebrar un contrato de sustitución bonificado, con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No obstante, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023 el pasado 29/12/2023, se elimina esta limitación "en los supuestos previstos en el artículo 17", lo cual incluye el riesgo durante el embarazo o lactancia.

Aun así, sí resulta preceptivo que la trabajadora sustituta esté desempleada e inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación; aunque no es necesario que se encuentre en situación legal de desempleo en los términos previstos en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, si la sustituta ha estado previamente prestando servicios en la empresa mediante otro contrato temporal, ello no influye en la aplicación de la bonificación, ya que dicha limitación ha sido eliminada en estos supuestos. Únicamente se requiere acreditar la mencionada situación de desempleo mediante el DARDE.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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