El Convenio colectivo establece que la paga extra no se verá reducida en situaciones de IT, por lo que no es posible reducir esta parte de salario.
En lo que se refiere al importe de la paga extraordinaria cuando el trabajador ha estado de baja por incapacidad temporal, es preciso tener en cuenta que la prestación de IT lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extra, ya que para calcular la prestación se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja, y ésta lleva siempre prorrateada las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador en el año (artículo 147 de la LGSS).
Por tanto, por norma general y salvo que por pacto individual o colectivo se prevea lo contrario, el importe de las pagas extras puede minorarse proporcionalmente al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de IT.
Sin embargo, es posible que el convenio colectivo prevea otra cosa distinta y nazca por ello la obligación de la empresa de abonar íntegramente el importe de la gratificación extraordinaria. En este sentido se pronuncia la sentencia del TS de 18 de febrero de 2009.