No, la empresa no tendrá obligación de pagar los gastos de kilometraje a los miembros del comité de empresa para que asistan a las reuniones de dicho comité, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.
En ese sentido, la sentencia núm. 754/2023 de 10 noviembre del TSJ de Cantabria rechaza la solicitud de los miembros del Comité de Empresa a la indemnización por kilometraje por la asistencia a cursos y reuniones del comité de empresa y comité de seguridad y salud. En cualquier caso, es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable a la empresa. Muchos convenios incluyen cláusulas sobre el reembolso de gastos para los representantes de los trabajadores, incluidos los gastos de kilometraje. Así, en este sentido, la sentencia del TSJ de Andalucía núm. 232/2022 de 10 febrero, condena a la empresa a a abonar los gastos de los desplazamientos que el Secretario General de SESFI ha tenido que realizar desde Granada a Madrid para asistir a las reuniones de negociación colectiva conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. También es necesario revisar las políticas internas de la empresa o acuerdos específicos con el comité de empresa pueden prever el pago de gastos de desplazamiento.
En ocasiones, se establecen pactos entre la empresa y los sindicatos para el abono. Así, la sentencia del TSJ de Galicia 4029/2016 de 21 junio, se obliga a abonar los gastos de Kilometraje de 12 viajes al año de los miembros de la Sección Sindical para sus reuniones en los términos establecidos en la cláusula 6 del Acuerdo suscrito entre las partes. Sin embargo, si el convenio colectivo no regula nada al respecto ni tampoco existen acuerdos que reconozcan el derecho al reembolso de gastos de desplazamiento, la empresa no tendrá obligación de abonar el kilometraje a los miembros del Comité de empresa para que asistan a las reuniones de dicho Comité.