¿Debe la empresa pagar el desplazamiento hasta el lugar del reconocimiento médico?

15/05/2023
Un trabajador tiene que hacer el reconocimiento médico de la empresa y, para ello, debe desplazarse 36 kilómetros. ¿Tiene derecho a que la empresa le abone kilometraje?

Respuesta de abogado

Si en vuestro caso el reconocimiento se hace fuera del horario laboral y fuera del centro de trabajo, deberá acudirse a lo dispuesto en el convenio colectivo, aunque los gastos deberán ser abonados en todo caso.

El tiempo que el trabajador dedique a la realización del reconocimiento médico, el cual deriva de la obligación de vigilancia de salud atribuida al empresario en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo abonar la empresa esas horas.

Así, lo confirma la Audiencia Nacional en sentencia de 2 de marzo de 2020, donde la AN estableció que el tiempo invertido en los reconocimientos médicos a pesar de su voluntariedad ha de computarse como tiempo de trabajo efectivo tanto si dicha revisión se realiza en horario laboral como fuera del mismo.

Cuando el reconocimiento deba llevarse a cabo fuera del centro de trabajo, será necesario acudir a lo previsto en Convenio Colectivo para conocer si el tiempo invertido en el desplazamiento debe catalogarse o no como tiempo de trabajo efectivo. No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de julio de 2008 establece la obligación de la empresa de abonar los gastos ocasionados en el trabajador por obligaciones en materia de PRL.

Por tanto, cuando el reconocimiento médico se haga fuera de la jornada de trabajo (incluso durante el período de vacaciones) existen dos opciones: reducción de horas de trabajo o abono horas extraordinarias.

En este caso, tendrá la consideración de hora extraordinaria, ya que se ha realizado por encima de la jornada ordinaria. Y además de los gastos propios del tiempo invertido, también puede haber otros gastos (kilometraje, tickets, etc).

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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