Cuando la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social tras habérsele reconocido una incapacidad permanente en grado de total, ¿debe ofrecerle previamente un puesto compatible con sus limitaciones?
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No, no debe ofrecer automáticamente un puesto compatible al trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente total, pero sí está obligada a valorar de forma razonada y justificada si puede reubicarlo o adaptar su puesto en función de sus limitaciones. Esta obligación deriva del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por la Ley 2/2025, que exige considerar los llamados ajustes razonables antes de extinguir el contrato. Además, si el trabajador manifiesta su voluntad de continuar en la empresa, se establece un plazo de tres meses durante el cual la relación laboral queda suspendida, según el artículo 48.2 ET, y debe evaluarse la posibilidad de reubicación sin que ello suponga una carga excesiva para la empresa.
Esta interpretación está alineada con el principio de no discriminación por razón de discapacidad recogido en la Directiva 2000/78/CE, en la Ley 15/2022, y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en su sentencia de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22). Dicha sentencia establece que es contrario al Derecho de la Unión extinguir automáticamente el contrato sin haber valorado previamente los ajustes razonables. Por tanto, aunque la empresa no está obligada a mantener la relación laboral si no existe posibilidad real de adaptación, sí debe acreditar que ha evaluado de forma objetiva y documentada dicha posibilidad, o de lo contrario, se arriesga a que la extinción se califique como nula por discriminación.