La sección sindical del sindicato mayoritario en una empresa ha solicitado que se le entreguen las cuentas y balances de los últimos tres años, así como los TC2 correspondientes al año 2019.
¿Esta documentación debe entregarse en copia para que pueda sacarse fuera del centro de trabajo, o únicamente debe ser consultada por el representante sindical en la empresa? Es decir, ¿existe obligación de entregarle copia para su difusión, incluyendo los salarios de los compañeros u otros datos económicos?
¿Hasta qué punto tienen derecho al uso de estos documentos y, en caso de tener que entregarlos, qué precauciones debe adoptar la empresa en materia de protección de datos?
La sección sindical tiene derecho a acceder a la información solicitada, pero ello no implica que la empresa deba permitir que esa documentación salga del centro de trabajo ni que se entregue en copia, especialmente si contiene datos personales o confidenciales. Además, la empresa debe garantizar la protección de datos, omitiendo toda información personal identificable, como los nombres en los TC2.
El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma información que recibe el comité de empresa. Por su parte, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del comité a ser informado sobre la situación económica de la empresa, incluidos el balance, la cuenta de resultados y demás documentos que se entreguen a los socios. Estos derechos se ejercen en el marco de las funciones representativas y consultivas, y se encuentran condicionados al deber legal de sigilo profesional, regulado en el artículo 65.3 ET, que impide el uso de la información fuera del ámbito de la empresa o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 23 de julio de 2001 aclara que el sigilo abarca tanto la información económica como cualquier otra declarada confidencial por la empresa, siempre que dicha confidencialidad esté objetivamente justificada.
En relación con los documentos de cotización, como los TC2, deben facilitarse suprimiendo los datos personales de los trabajadores. Así lo establece la Sentencia del TSJ de Cantabria de 28 de diciembre de 2008, que valida la entrega de información anonimizada, especialmente cuando los propios trabajadores han solicitado no aparecer identificados. De esta forma, los representantes pueden conocer las bases de cotización y datos agregados, pero no saber a quién corresponde cada registro.
Por tanto:
No existe obligación de entregar copias que puedan salir fuera del centro, especialmente si contienen datos protegidos.
Los representantes pueden acceder a la información, pero bajo deber de confidencialidad, que subsiste incluso después de su mandato.
En los documentos con datos personales (como los TC2), la empresa debe anonimizar los datos antes de entregarlos.
Se recomienda que los representantes firmen un documento recordatorio de su deber legal de sigilo y confidencialidad.
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