¿Tiene la empresa la obligación de complementar a un trabajador en situación de IT por contingencias comunes a partir del día 4, según el Convenio de Hostelería de Madrid?
Sí, la empresa está obligada a complementarle el 100%, según el artículo 39 del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, la empresa está obligada a complementar la prestación hasta el 100 % del salario a partir del cuarto día de la baja, siempre que se trate de la segunda o sucesivas incapacidades del año; en la primera baja anual, el complemento del 100 % se aplica desde el primer día.
Además, si existe hospitalización o intervención quirúrgica, el complemento también se abona desde el primer día, independientemente del número de bajas previas. El complemento se mantiene hasta un máximo de 18 meses, salvo que el trabajador se niegue expresamente a someterse a la revisión médica de la mutua, en cuyo caso la empresa queda exenta de dicha obligación.